PINTO NORMA CONDICIONES DE ACCESO A SECTORES TURÍSTICOS
La Municipalidad de Pinto aprobó una inédita ordenanza que tiene como finalidad regular “la visitación responsable y la protección del medio ambiente de la zona”.
El documento aprobado por el Concejo Municipal fue emitido por el municipio en reacción a las “frecuentes y reiteradas infracciones cometidas por algunos visitantes, los que con su actuar irresponsable muchas veces ponen en riesgo su propia integridad física y psíquica, la de otros visitantes y del personal de los servicios de emergencia, así como también provocan daños al patrimonio ambiental existente”.
El texto, dijo la concejala Rossana Sandoval Vidal, tiene como finalidad establecer normas básicas de visitación en territorios de la comuna donde existe una potente industria turística.
La ordenanza, agrega la también especialista en temas ambientales, especifica con precisión todas las zonas de la comuna que serán especialmente protegidas.
Se incorporan en la llamada Zona A la Laguna del Huemul, el Refugio Shangri-La, el cerro Las Cabras, las ruinas del refugio Waldorf, la meseta Palo Huacho, el cerro Purgatorio, el refugio Garganta del Diablo, el Cordón Los Coltragües, el sector de las Fumarolas, el valle Aguas Calientes, el complejo volcánico Nevados de Chillán, Baños de Rafa y el sector El Fraile. El sector B en tanto corresponde al de Las Turbinas.
La normativa plantea que los visitantes que accedan a los territorios de las zonas “A” deberán registrar sus ingresos y salidas en la Tenencia de Carabineros de Las Trancas y quienes vayan a Las Turbinas en el retén de Pinto.
El documento expone adicionalmente que los grupos que vayan a tales sitios deberán permanecer juntos y no salirse de las áreas habilitadas, en clara alusión a hechos ocurridos en el pasado donde los accidentes ocurrieron porque turistas asumieron actitudes temerarias.
Asimismo se indica que ”para efectuar actividades de investigación, filmación, educación ambiental, turismo aventura y otras actividades se necesitará una autorización especial”.
Con el fin de evitar nuevos accidentes en los sectores montañosos se indica que las ascensiones estarán permitidas para grupos con un mínimo de dos integrantes, quienes deben asegurar el uso de medios de seguridad y comunicaciones.
En todo caso, las ascensiones podrán ser suspendidas discrecionalmente por Carabineros de Chile como consecuencia de informes de entidades que así lo aconsejen.
En el caso de las prohibiciones, el articulado destaca que queda prohibido destruir dañar o colectar especies de la flora viva en todas sus formas como también cazar, capturar, alimentar herir o molestar a ejemplares de la fauna incluidos huevos, larvas, crías, entre otros”.
Adicionalmente quedará prohibido bañarse en la Laguna Huemul, extraer o dañar recursos naturales como piedras tacitas, maray, pircas aguadas, piedras volcánicas entre otros.
En el caso de camping, estos se deberán desarrollar en espacios habilitados y en cuanto a la basura, los visitantes tendrán la obligación de hacerse cargo de los desechos.
El listado de prohibiciones es largo y considera entre otros la imposibilidad de portar armas o medios de cacería en las áreas bajo protección.
La práctica del mountainbike estará permitida solo en camino o senderos expresamente señalizados.
Si bien se consideran multas de hasta 5UTM, entidades como el municipio Carabineros y otros podrán deducir acciones legales, civiles y penales
En el caso de que los infractores sean menores de edad se establece en el documento que “los padres o adultos que los tuvieran a su cargo deberán pagar la multa que al efecto se les imponga”.
En la ordenanza además se presentan las características ideales que deben tener las indumentarias de los visitantes con el fin de salvaguardarse de las condiciones climáticas de la cordillera.
Además, se exponen sugerencias sobre vestimenta adecuada para enfrentar bajas temperatura y un listado de implementos para desarrollar actividades al aire libre y sobrevivir en caso de emergencias.
Fuente: La discusion